Micelio
Auto9 de junio de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Victor Manuel Bravo Rodriguez·Demandado C.S.J Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia
  • Competencia a prevención
Segunda Instancia En Tutela
  • Competencia del superior jerárquico
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se fundó en las diferentes interpretaciones del factor funcional.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial consideró que carece de competencia para decidir las impugnaciones de la sentencia de primera instancia de tutela, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015.

A su turno, las demás autoridades judiciales fundaron su falta de competencia en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

La Corte constató que en la actualidad no existe superior jerárquico de la autoridad judicial que dictó la sentencia de primera instancia pero también consideró inadmisible que ninguna autoridad sea competente para resolver la impugnación de las sentencias de tutela dictadas en primera instancia por los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Lo anterior, dado que: (i) la Constitución dispone, en principio, una competencia general de los jueces en materia de tutela; (ii) el artículo 86 Superior establece la posibilidad de impugnar el fallo de primer grado; (iii) el trámite del amparo constitucional se rige por el principio de prevalencia del derecho sustancial; y (iv) se desconocería el principio de igualdad y el derecho de acceso a la justicia.

En virtud de lo anterior, realizó una interpretación sistemática y teleológica del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y concluyó que, en casos excepcionales, cuando la autoridad judicial que funge como superior jerárquico correspondiente es suprimida o pierde su competencia en materia de tutela, la impugnación debe ser resuelta por cualquier otro superior jerárquico, aunque no tenga la misma especialidad ni pertenezca a la misma jurisdicción.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la a Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar respecto de las impugnaciones presentadas en contra del fallo de primera instancia proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de abril de 2021 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela promovido por Victor Manuel Bravo Rodriguez contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y del Consejo Superior de la Judicatura.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3998 a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar respecto de las impugnaciones presentadas contra el fallo de primera instancia proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Veintitres de Familia de Bogota y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que, en lo sucesivo, impartan el tramite adecuado a los asuntos de tutela asignados a sus despachos judiciales.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMPULSAR COPIAS de la presente providencia y del expediente ICC-3998 a la Comision Nacional de Disciplina Judicial, para que investigue la posible ocurrencia de faltas disciplinarias durante el tramite de la accion de tutela presentada por el senor Victor Manuel Bravo Rodriguez contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y del Consejo Superior de la Judicatura.
  5. QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes, a la Comision Nacional de Disciplina Judicial y a la Seccion Segunda del Consejo de Estado, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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